Se encuentra en curso de notificación la primera fase del encasillamiento del personal transferido a EANASE en las categorías del CCT 1512/16E. Hasta la fecha, la empresa no ha emitido respuesta sobre las observaciones del informe de la veeduría gremial.
En este último tiempo hemos recibido una gran cantidad de consultas. Muchas de las respuestas se encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo, una herramienta legal que protege y ampara la situación de l@s trabajador@s. Compartimos las preguntas y respuestas más frecuentes:
¿A quién corresponde el proceso de Categorización?
Encasillar al personal es una facultad y responsabilidad de la EANASE.
¿Qué rol cumple el Sindicato?
La entidad gremial -ATEPSA-, signatario del Convenio Colectivo de Trabajo, ejerce la facultad de veeduría controlando la transparencia y legalidad del procedimiento.
¿Qué hizo ATEPSA durante la negociación?
– Cuestionó el procedimiento de encasillar por fases (ver la publicación de l 07/12/16 “Encasillamiento tiempo de definiciones”).
– El 30/12/16 presentó el informe correspondiente a la primera fase. Sin perjuicio de las observaciones particulares/individuales hay criterios observados que se replicarán en las próximas fases, como el cuestionamiento expreso a la falta de encuadre en las categorías del CCT en dos situaciones:
1) JEFATURAS PROVISORIAS: Entendemos deben ser encasillados en la categoría correspondiente a la función/tarea previa a la designación provisoria de así corresponder. Esto no significa un juicio de valor respecto a la idoneidad de las personas designadas provisoriamente, sino ratificar y reafirmar que esos puestos deben ser cubiertos mediante concursos transparentes, como lo establece el convenio, debiendo definirse con urgencia la fecha de los mismos. Cabe mencionar que las jefaturas provisorias son remuneradas, con excepción de supervisores e instructores que deben ser remunerados correctamente en la función provisoria que ejercen.
2) ANEXADOS: Corresponde a la situación de l@s trabajador@s que optaron por EANASE y que cumplían funciones en los aeródromos que figuran en el Anexo I Ley 27.161, y que aguardan se perfeccione el trámite de obtención de sus habilitaciones locales. Entendemos que est@s trabajador@s deben tener una tutela diferencial, en especial cuando los tiempos y procesos de instrucción (más allá de esta situación puntual) constituyen una materia que debe abordarse de manera urgente porque despierta críticas de todo tipo.
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