Ajuste Mayo. Impuesto a las Ganancias 2019

El 30/4 venció el plazo para la presentación del F572-Siradig para que las/os empleadas/os completen el formulario con la totalidad de las deducciones a que tienen derecho por el periodo fiscal 2018. Es obligatorio cumplirlo y se hace por internet a través del sistema Siradig -desde el sitio de la AFIP– con clave fiscal nivel 2. Conocé todas las novedades del impuesto a las ganancias y cualquier consulta escribinos a: asesoramiento@atepsa.org.ar

Omitir esta obligación puede generar problemas. Si los empleados no informan todas las deducciones que tienen derecho a descontar en el cálculo de la retención, terminarán pagando más de lo que realmente deberían tributar. En cambio, si informan incorrectamente tienen que ingresar la diferencia del impuesto en la fecha del vencimiento general.

Hasta el 17/5 los empleadores tienen tiempo de entregar el Formulario de Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias (F649) a todos los empleados que durante ese año sufrieron retenciones de ganancias, lo que los obligará a la presentación de las declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, con vencimiento en junio del mismo año.

Es por esto que muchos trabajadores en el mes de mayo se pudieron ver afectados por el Ajuste de Ganancias, ya que este formulario de liquidación anual del impuesto recalcula el mencionado impuesto. Si no presentaron el F572 con sus deducciones o la presentaron con errores, en el recalculo que hace el empleador dará saldo a pagar del impuesto provocando que el importe adicional a descontar en mayo sea importante. Además, a este ajuste hay que agregarle lo que corresponde retener de impuesto por el propio mes de mayo.

Algunos errores en las deducciones cargadas podrían ser:

  • No volvieron a cargar o confirmar las cargas de familia (hijos y cónyuge) en el F572, ya que consideraron que eran trasladadas automáticamente del periodo anterior, cosa que no sucede, con lo cual tributan como Solteros, sin hijos.
  • % de la deducción por hijo.

La última modificación en el mes de septiembre del 2018, por la que cambio el porcentaje de descuento de los hijos a cargo del trabajador (antes era el 100% cada padre y luego un 50% cada uno o el 100% solo uno de ellos).

  • Por otro lado, había que informar si por el hijo se cobraba asignación, cuestión que invalida el descuento en el cálculo de la retención.
  • Con respecto a la deducción por conyugue, también hay que informar si la persona declarada tuvo ingresos.
  • Cualquier error en los importes o topes de las deducciones de seguro de vida, intereses de créditos hipotecarios, empleada doméstica, etc pueden provocar un ajuste del impuesto anual.