Encasillamiento, ¿cómo avanza?

Compartiendo las respuestas a nuestras dudas. Numerosas son las inquietudes, preguntas y reclamos que se

están recibiendo a medida que avanza la notificación del encasillamiento. Es por eso que hemos tomado las mismas para brindar respuestas a tod@s l@s compañer@s, porque nadie defiende lo que desconoce y aquí están en juego nuestros derechos!!

El pasado 3 de febrero se presentó la veeduría gremial de la segunda fase. La EANASE no respondió las observaciones formuladas, no obstante se notificó a l@s trabajador@s el encasillamiento.

En fecha 14/2 EANASE entregó a ATEPSA la propuesta de encasillamiento para la tercera fase, que comprende 558 personas. La empresa aún NO ha entregado el encasillamiento de la totalidad del grupo laboral CNS.

Estamos trabajando intensamente en la veeduría gremial de esta fase, por eso agradecemos las respuestas que están dando al equipo de veeduría. Tengan presente que las consultas que están haciendo los veedores de ATEPSA son al efecto de considerar el encasillamiento propuesto por la empresa, pero que esa tercera fase aún no está consolidada, porque se encuentra en curso el proceso de veeduría.

Teniendo en cuenta estos parámetros, se estarán preguntando:

– ¿CUÁNDO SE CONSOLIDA EL ENCASILLAMIENTO?

El encasillamiento se consolida cuando el trabajador lo acepta.

– ¿CUÁNDO COMIENZAN A COMPUTARSE LOS PLAZOS?

Desde que la EANASE NOTIFICA a cada trabajador.

– ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA RECURRIR/IMPUGNAR EL ENCASILLAMIENTO QUE SE CONSIDERA EQUIVOCADO?

Aplicándose la ley de contrato de trabajo, los plazos de prescripción de cualquier reclamo son de DOS AÑOS. Pero bajo ningún concepto recomendamos aguardar ese plazo, que puede ser interpretado como un consentimiento tácito. Recomendamos que esperen a que concluya la totalidad del encasillamiento, habiendo confeccionado el sindicato un registro de casos a revisar.

– ¿FIRMAR EN DISCONCORMIDAD EL ENCASILLAMIENTO ES SUFICIENTE?

NO. Se puede firmar en disconformidad pero hay que tener en cuenta que es necesario fundamentar las razones.

– ¿LA EMPLEADORA PUEDE IMPEDIR QUE UN TRABAJADOR FIRME EN DISCONFORMIDAD?
No. Cuando esto suceda denuncien inmediatamente al sindicato.

– ¿FIRMAR EL ENCASILLAMIENTO SIN RESERVAS IMPLICA ACEPTARLO?

De ninguna manera. La firma del trabajador solo acredita que fue notificado pero eso no significa que convalide el contenido.

– ¿QUE VALOR TIENE LA VEEDURIA GREMIAL?

Con insistencia decimos que quien encasilla ES LA EMPLEADORA, que la función del sindicato es controlar que se observen los procedimientos que deben ser OBJETIVOS y TRANSPARENTES, lo que se materializa a través de la veeduría gremial.

– ¿COMO ES EL PROCESO?

Este proceso es complejo, por los tiempos y la información disponible (por ejemplo, no hay legajos). Establecidos los criterios, el sindicato ha replicado los mismos en cada informe de veeduría. En la primera fase la empresa hizo lugar a algunas observaciones. En la segunda no respondió y notificó directamente, y la tercera fase se encuentra en curso. El viernes 3/3 se informarán las acciones que se seguirán ante este cúmulo de situaciones irregulares.

LA EMPRESA NO ESTÁ OBLIGADA A DAR CURSO A LAS OBSERVACIONES DEL SINDICATO, pero está obligada a RESPONDER y fundamentar la decisión. Esta OBLIGACIÓN EANASE la ha INCUMPLIDO.

Los criterios de veeduría y las observaciones efectuadas cobran importancia a la hora de efectuar un reclamo por un encasillamiento que genera perjuicio.

– ¿QUE SUCEDE SI MI CASO NO FIGURA EN EL INFORME DE VEEDURIA?

ELLO NO RESULTA IMPEDIMENTO PARA EFECTUAR UN RECLAMO. Deben tener en cuenta que hay cuestiones que exigen analizar documentación que no se dispone (ej. fechas de habilitaciones, legajos completos, fecha de ingreso reconocida, etc.), y que es posible que aunque no figure expresamente el nombre de la persona, puede estar comprendida en el criterio fijado por la veeduría para el encasillamiento.

INTERPONER RECLAMO POR UNA DECISION DE LA EMPLEADORA QUE NO SE CONSIDERA CORRECTA ES UN DERECHO DE L@S TRABAJADOR@S.

– ¿POR QUÉ NO SE PUBLICA EL INFORME DE VEEDURIA?

Estos informes contienen datos personales, cuya publicación requiere consentimiento, pero pueden requerir informes a l@s delegad@s gremiales, al equipo de veeduría a las siguientes direcciones de correo: veeduria@atepsa.org.ar

IMPORTANTE: Estamos confeccionando un registro de casos a revisar. Si estás en esta situación te pedimos que remitas tu caso con un breve detalle del motivo (fundamental), la notificación del encasillamiento y un teléfono de contacto. La semana próxima se publicará más información.

​​Equipo veeduría gremial ATEPSA