Finalmente la EANA anunció, de manera tardía, la forma en que procederá a encasillar al personal en las categorías del Convenio.
Desde ATEPSA RECHAZAMOS el procedimiento ofrecido por la Empresa, porque:
- Presenta un tratamiento desigual para los distintos grupos laborales que integran el CCT, incluso dentro de un mismo grupo laboral, los que tendrán además distinta solución salarial, mas allá de que los pagos que puedan surgir serán retroactivos.
- Hay cuestiones que deben resolverse antes del encasillamiento, a fin de garantizar parámetros objetivos y transparentes.
- No se advierte que exista voluntad por parte de la EANA de resolver los problemas que presentan los grupos laborales CNS y AIS/COM.
- No es cierto que ATEPSA haya prestado conformidad para integrar un “Comité Mixto” en las condiciones enunciadas.
Por eso y otras razones ATEPSA ha solicitado el otorgamiento de una suma fija extraordinaria para fin de año de $ 12.000, que la Empresa alega no tener facultades para tratar el tema.
ENCASILLAR ES UNA OBLIGACION DE LA EMPRESA. EJERCER LA VEEDURIA ES UN DERECHO QUE ATEPSA SE COMPROMETE A REALIZAR CON EXTREMA RIGUROSIDAD.