MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR ANAC EN RELACIÓN A COVID-19

FUENTE: CIRCULAR X CORONAVIRUS IF-2020-17300848-APN-ANAC#MTR

1.- Home office para todos los agentes del organismo y licencia para personas mayores de 60, embarazadas y de grupos de riesgo por 14 días o lo que disponga @msalnacion (Independientemente de la modalidad contractual).

2.- ANAC podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinaria, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar  la prestación de servicios indispensables.

3.- Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID19, deberán reportar de inmediato dicha situación a la Dirección de Administración de Recursos Humanos medicinalaboral@anac.gob.ar, a fin de solicitar la licencia prevista. 

4.- La licencia NO afecta la normal percepción de sus haberes, ni el presentismo, ni ningún otro concepto comprendido en el mismo. 

5.- Integran el grupo de riesgo las siguientes personas: 

a. Mayores de 60 años 

b. Embarazadas 

c. Quienes padezcan las siguientes afecciones: 

• Enfermedades respiratorias crónicas 

• Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas; 

• Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica) 

• Pacientes oncohematológicos y trasplantados 

• Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40); 

• Diabéticos; 

• Personas con insuficiencia renal crónica.

6.- Aislamiento Obligatorio: Para los agentes que hayan regresado de las zonas afectadas a nuestro país (EEUU, Estados Miembros de la Unión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, miembros de Espacio Schengen, República de Corea, República Popular China, Estado de Japón, República Islámica de Irán, Chile y Brasil), o hayan tenido contactos “estrechos” con personas afectadas por COVID- 19 o con casos “sospechosos”, deberán informarlo vía e-mail a carmen.chirino@anac.gob.ar , permaneciendo aisladas por 14 días, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones legales correspondientes. 

7.- Suspensión de Clases – Razones de Fuerza Mayor: Los agentes deberán solicitar licencia por razones de fuerza mayor (conf. Art. 14 Inc. C del Dto. 3413/79) adjuntando en el FSOLI (formulario de solicitud de licencia) y la constancia de alumno regular dirigido a: Antonella Carreras y Julieta Giancaterino. A fin de justificar las inasistencias, al reintegrarse, el empleado deberá presentar ante la Dirección RRHH la siguiente documentación: -Declaración Jurada de grupo familiar actualizada. – Constancia de cónyuge, donde conste que no se encuentra en uso de algún tipo de licencia generada por las mismas causales. 

8.- Suspensión de actividades en la Administración Nacional de Aviación Civil: Quedan suspendidas hasta nuevo aviso todas las actividades programadas, de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las de capacitación. Se mantienen vigentes las capacitaciones iniciadas a distancia en modalidad e-learning. Para mayor información:  capacitacion@anac.gob.ar